Cómo declarar criptomonedas en España en 2026: Modelo 721, IRPF y errores que debes evitar
Cada vez más españoles tienen bitcoin, ethereum u otros criptoactivos, y Hacienda ha ido reforzando en los últimos años las obligaciones de información alrededor de las criptomonedas. Si tienes criptomonedas, es importante distinguir entre varias obligaciones que a menudo se confunden: declarar las ganancias en el IRPF, informar sobre las monedas que tienes custodiadas en plataformas extranjeras mediante el Modelo 721, y, en su caso, declarar su valor en el Impuesto sobre el Patrimonio. En este artículo repasamos cada una de ellas con los umbrales, plazos y errores más habituales, sin inventar cifras: todo lo que no esté confirmado se indica expresamente.
Las tres obligaciones que no debes confundir
La primera es la tributación de las ganancias o pérdidas patrimoniales en el IRPF (Modelo 100), que se produce cuando vendes, intercambias por otra criptomoneda o usas criptoactivos para pagar algo: en todos esos casos hay una «alteración patrimonial» que, si genera ganancia, tributa como rendimiento del ahorro. La segunda es el Modelo 721, una declaración meramente informativa (no implica pagar ningún impuesto por sí misma) sobre las monedas virtuales que tengas custodiadas por una entidad no establecida en España, como la mayoría de exchanges internacionales. La tercera es el Impuesto sobre el Patrimonio, que en algunas comunidades autónomas puede obligarte a declarar el valor de tus criptoactivos a 31 de diciembre si tu patrimonio total supera los mínimos exentos de tu comunidad.

Modelo 721: quién está obligado y cuáles son los plazos
El Modelo 721 debe presentarlo cualquier persona física o jurídica residente fiscal en España que mantenga criptomonedas custodiadas por una entidad no establecida en territorio español (por ejemplo, un exchange extranjero), siempre que el valor conjunto de esas monedas supere los 50.000 € a 31 de diciembre del ejercicio que se declara. El plazo de presentación va del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se declara; es decir, para las criptomonedas que tuvieras a 31 de diciembre de 2026, el plazo sería de enero a marzo de 2027.
Es importante subrayar que, si tus criptomonedas están custodiadas en un exchange con sede y establecimiento en España, o si las guardas tú mismo en un monedero (wallet) no custodiado del que tienes las claves privadas, en principio no se aplica esta obligación informativa del Modelo 721 de la misma manera que a la custodia en el extranjero; conviene revisar siempre tu caso concreto con un asesor fiscal, porque la normativa y los criterios de la Agencia Tributaria pueden matizarse.
No presentar el Modelo 721 estando obligado, presentarlo fuera de plazo o con datos incompletos puede dar lugar a sanciones conforme al régimen general de la Ley General Tributaria. Los importes concretos de esas sanciones pueden variar y no se detallan en este artículo porque conviene confirmarlos con un profesional o directamente en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria antes de actuar.
Cómo tributan las ganancias de criptomonedas en el IRPF
Cuando vendes o intercambias criptomonedas obteniendo una ganancia, esa ganancia se integra en la base imponible del ahorro de tu IRPF, con la misma escala que se aplica a otras ganancias patrimoniales: 19 % hasta 6.000 €, 21 % entre 6.000 € y 50.000 €, 23 % entre 50.000 € y 200.000 €, 27 % entre 200.000 € y 300.000 €, y 30 % a partir de 300.000 €. Si registras pérdidas, puedes compensarlas con otras ganancias patrimoniales del mismo ejercicio o, si no hay suficientes, con las de los cuatro ejercicios siguientes.
Un error muy frecuente es pensar que solo hay que declarar cuando conviertes criptomonedas a euros. En realidad, intercambiar una criptomoneda por otra (por ejemplo, bitcoin por ethereum) también se considera una alteración patrimonial a efectos fiscales, y debe calcularse la ganancia o pérdida en euros en el momento del intercambio, tomando como referencia el valor de mercado en ese instante.

| Obligación | Qué declara | Umbral | Plazo |
|---|---|---|---|
| IRPF (Modelo 100) | Ganancias o pérdidas al vender o intercambiar criptomonedas | Sin umbral mínimo; se declara cualquier ganancia | Campaña de la renta (normalmente abril-junio del año siguiente) |
| Modelo 721 | Valor de las criptomonedas custodiadas en el extranjero | 50.000 € conjuntos a 31 de diciembre | 1 de enero a 31 de marzo del año siguiente |
| Impuesto sobre el Patrimonio | Valor total de tus criptoactivos a 31 de diciembre, junto al resto de tu patrimonio | Varía según la comunidad autónoma (mínimo exento general de 700.000 €, salvo especificidades regionales) | Normalmente coincide con la campaña de la renta |
Errores habituales que conviene evitar
Entre los errores más comunes destacan: no guardar un registro detallado de cada operación (fecha, importe, contravalor en euros y plataforma utilizada), lo que complica muchísimo el cálculo correcto de ganancias y pérdidas cuando llega la campaña de la renta; confundir el Modelo 721 con una autoliquidación que exige pagar algo, cuando en realidad es puramente informativo; olvidar declarar los intercambios entre criptomonedas distintas; y no considerar que recibir criptomonedas como pago por un trabajo o servicio tributa como rendimiento del trabajo o de actividades económicas, no como ganancia patrimonial. Llevar una hoja de cálculo o usar herramientas especializadas de seguimiento fiscal desde el principio suele ahorrar muchos quebraderos de cabeza llegado el momento de declarar.
Aviso: El contenido de este artículo tiene fines exclusivamente informativos y educativos. En ningún caso constituye asesoramiento financiero, legal o fiscal personalizado. Antes de tomar cualquier decisión de inversión o ahorro, consulta con un profesional cualificado o entidad acreditada.
No. Es una declaración puramente informativa sobre la tenencia de criptomonedas custodiadas en el extranjero. El pago de impuestos sobre las ganancias se gestiona por separado, en el IRPF.
Cuando el valor conjunto de tus criptomonedas custodiadas en el extranjero supera los 50.000 € a 31 de diciembre del ejercicio que se declara.
En la campaña de la renta del ejercicio en el que se produjo la venta, el intercambio o el uso de la criptomoneda que generó la ganancia o la pérdida, no en el momento en que simplemente aumentó su valor de mercado sin que la vendieras.
Sí. Hacienda considera ese intercambio una alteración patrimonial, por lo que debe calcularse la ganancia o pérdida en euros en el momento del canje y declararse igualmente.
Puede acarrear sanciones conforme al régimen general de la Ley General Tributaria. Los importes concretos varían según el caso, por lo que conviene consultarlos con un asesor fiscal antes de regularizar la situación.
La obligación está pensada para criptomonedas custodiadas por terceros no establecidos en España. Cada situación puede tener matices, así que conviene confirmar tu caso concreto con un profesional.







