Ingreso Mínimo Vital en 2026: requisitos, cuantías y cómo solicitarlo paso a paso
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es la prestación que garantiza unos ingresos mínimos a los hogares en situación de vulnerabilidad económica en España. Desde su creación en 2020 ha ido evolucionando en requisitos y cuantías, y en 2026 mantiene su papel como una de las principales redes de protección del sistema de Seguridad Social. En este artículo repasamos quién puede solicitarlo, cuánto se puede percibir según la composición del hogar y qué pasos hay que seguir para pedirlo, recordando siempre que conviene confirmar los datos en la sede oficial antes de hacer gestiones.
Qué es el Ingreso Mínimo Vital y quién puede solicitarlo
El IMV es una prestación no contributiva, gestionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, pensada para garantizar un nivel mínimo de ingresos a las personas y hogares que no cuentan con recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas. Para acceder a él, la persona solicitante debe tener, con carácter general, al menos 23 años (con excepciones para mayores de 18 años con hijos a cargo y, en determinados supuestos, también para jóvenes de entre 18 y 22 años), haber residido en España de forma legal, efectiva y continuada durante al menos el año inmediatamente anterior a la solicitud, encontrarse en situación de vulnerabilidad económica según los límites de renta y patrimonio establecidos, y no ser administrador de derecho de una sociedad mercantil.
Cuando la solicitud se hace como unidad de convivencia (varias personas que conviven en el mismo domicilio y comparten gastos), además de que la persona titular cumpla los requisitos de edad, todos los miembros deben residir en España, y la unidad de convivencia debe haberse constituido al menos seis meses antes de presentar la solicitud, salvo las excepciones que recoge la normativa (por ejemplo, violencia de género o fallecimiento de un progenitor).

Cuantías del Ingreso Mínimo Vital en 2026
La cuantía del IMV se calcula como la diferencia entre la renta garantizada que corresponde según la composición del hogar y los ingresos y rentas que ya percibe esa persona o unidad de convivencia. Es decir, no se trata de una cantidad fija para todo el mundo, sino de un complemento hasta alcanzar el umbral de renta garantizada. Las cuantías mensuales de renta garantizada según la composición del hogar, de acuerdo con información reciente, son las siguientes.
| Composición del hogar | Renta garantizada mensual (2026) |
|---|---|
| Un adulto | 733,60 € |
| Un adulto y un menor, o dos adultos | 953,68 € |
| Un adulto y dos menores, dos adultos y un menor, o tres adultos | 1.173,76 € |
| Un adulto y tres menores, dos adultos y dos menores, tres adultos y un menor, o cuatro adultos | 1.393,84 € |
| Hogares de cinco o más miembros | Hasta 1.613,92 € (importe máximo) |
A estas cuantías se pueden sumar complementos adicionales: un 22 % más en hogares monoparentales (161,39 €/mes aproximadamente) y en hogares con una persona con discapacidad igual o superior al 65 %, así como el Complemento de Ayuda a la Infancia, que se abona por cada menor del hogar con importes que varían según su edad (en torno a 115 €/mes de 0 a 3 años, 80,5 €/mes de 3 a 6 años y 57,5 €/mes de 6 a 18 años, según las referencias disponibles). Estas cifras pueden actualizarse, así que antes de hacer cálculos definitivos conviene confirmarlas en la sede electrónica de la Seguridad Social.

Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital paso a paso
La solicitud se puede presentar de tres formas: online, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico; por teléfono, llamando al servicio de atención habilitado por el INSS; o de forma presencial, con cita previa, en las oficinas del INSS. Para tramitarla necesitarás, entre otros documentos, el DNI o NIE de todos los miembros de la unidad de convivencia, el libro de familia o certificado de empadronamiento conjunto si procede, y justificantes de ingresos y patrimonio. El INSS resuelve la solicitud en un plazo que puede extenderse varios meses, y en caso de ser aprobada, la prestación suele reconocerse con efectos retroactivos al mes de la solicitud, aunque conviene confirmar este extremo según la normativa vigente en el momento de solicitar.
Es importante saber que el IMV es compatible con otras prestaciones o rentas mínimas de las comunidades autónomas en determinadas condiciones, y que cualquier cambio relevante en la situación económica o familiar del hogar (un nuevo empleo, el nacimiento de un hijo, un cambio de domicilio) debe comunicarse al INSS, porque puede modificar el importe que corresponde percibir o incluso la continuidad del derecho a la prestación.
Aviso: El contenido de este artículo tiene fines exclusivamente informativos y educativos. En ningún caso constituye asesoramiento financiero, legal o fiscal personalizado. Antes de tomar cualquier decisión de inversión o ahorro, consulta con un profesional cualificado o entidad acreditada.
Con carácter general desde los 23 años, aunque existen excepciones para mayores de 18 años con hijos a cargo y, en determinados supuestos, también para jóvenes de entre 18 y 22 años.
Depende de la composición del hogar y de los ingresos que ya se perciben: la prestación completa la diferencia hasta la renta garantizada que corresponda, que en 2026 va desde 733,60 € mensuales para un adulto solo hasta 1.613,92 € en los hogares más numerosos.
Sí, existen incentivos al empleo dentro del diseño del IMV para que trabajar no suponga perder automáticamente toda la prestación, aunque el importe se recalcula en función de los nuevos ingresos.
El plazo puede extenderse varios meses debido al volumen de solicitudes, por lo que conviene presentar toda la documentación completa desde el primer momento para evitar retrasos adicionales por requerimientos.
Es una cuantía adicional al IMV que se abona por cada menor del hogar, con un importe que varía según la edad del menor, y que se suma a la renta garantizada general.
En la sede electrónica de la Seguridad Social, por teléfono a través del servicio de atención del INSS, o de forma presencial con cita previa en una oficina del INSS.







